Oct222011
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Equipos e Impresoras Fiscales

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Mediante Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, la cual reforma la Ley 76 de 1976, Ley 34 de 2008 y la Ley 62 de 2010, se establecen nuevas medidas fiscales en cuanto el uso de los equipos e impresoras fiscales, las cuales describimos a continuación:

Obligación de documentar

Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.

Anteriormente la ley describía que todo contribuyente que tuviera aviso de operaciones o licencia comercial o industrial para operar, mientras que
ahora se describe que todo aquel persona residente en territorio panameño, independiente de que no genere ingresos de fuente panameña.

 

INFORMACION DE LAS FACTURAS

  1. La denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o recibo.
  2. La numeración consecutiva y única por punto de facturación.
  3. El número de registro del equipo fiscal.
  4. El nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente del emisor.
  5. La fecha (día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente.
  6. La descripción de la operación con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse.
  7. El desglose del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios y de cualquier otro impuesto de retención que cause la operación.
  8. El valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio y de la suma total de la factura.
  9. El logotipo fiscal.
  10. En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, la descripción y valor de estos.

Lo nuevo es que aquellos contribuyentes que tienen la obligación de utilizar equipos fiscales, sus facturas deben incluir el número de equipo y logotipo fiscal.


 ¿QUIENES ESTAN EXCEPTUADOS DEL USO DE EQUIPO FISCAL?

  1. La actividad agropecuaria cuyos ingresos gravables brutos anuales sean menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
  2. La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten en escrituras públicas.
  3. Los servicios de transporte público de pasajeros, nacional e internacional, por vía terrestre, aérea o marítima.
  4. Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo.
  5. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos de inversión, así como las actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.
  6. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
  7. Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
  8. Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.
  9. Las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de ventas de productos o servicios por medio de vendedores ambulantes que no empleen vehículos automotores.
  10. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.
  11. Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
  12. Las actividades de los agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, en cuyo caso podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales. La Dirección General de Ingresos reglamentará esta disposición.
  13. Las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país, siempre que se encuentren debidamente autorizados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de Ingresos.
  14. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.
  15. Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
  16. Cualquiera otra actividad que por su volumen de operaciones o naturaleza a juicio de la Dirección General de Ingresos debe estar exceptuada del uso de equipos fiscales; sin embargo, esta Dirección puede solicitar información necesaria para controlar la obligación de documentar como si hubiera impresora fiscal.

 


Las actividades antes descritas deberán documentar sus transacciones a través de facturas o documentos autorizados por la Dirección General de Ingresos.



ZONAS LIBRES Y ZONA LIBRE DE COLON

En cuanto a las operaciones relacionadas con las ventas o transferencias de productos y servicios entre empresas que operan dentro de la Zona Libre de Colón se regirán por el documento de Declaración de Movimiento Comercial Electrónico exigido para tales transacciones, según disposiciones vigentes de la Zona Libre de Colón. En caso de liquidaciones de aduana de mercancía hacia el territorio fiscal de la República de Panamá, por empresas que operan dentro de la Zona Libre de Colón, dichas liquidaciones deben incluir copia de la Declaración de Movimiento Comercial Electrónico correspondiente, en la que se indique que el destino de la mercancía es el territorio fiscal de Panamá.

En lo que se refiere a las otras Zonas Francas hasta que dispongan de un sistema de movimiento comercial electrónico capaz de integrarse a los sistemas informáticos de la DGI, la disposición del uso de Equipos Fiscales será extensiva a toda operación relacionada con la venta o transferencia de productos y servicios entre empresas que operan dentro de las Zonas Libres o Francas que existan o sean creadas, así como las ventas que realicen en el territorio fiscal de Panamá las empresas que operen dentro de estas Zonas.


SANCIONES

Multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00), la primera vez, y con multa de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a quince mil balboas (B/.15,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Dirección General de Ingresos deberá decretar el cierre del establecimiento de dos a diez días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción del cierre del establecimiento por quince días.

Los compradores de bienes y servicios que a la salida del local o establecimiento comercial carezcan de la factura o su equivalente emitido por los equipos fiscales serán sancionados, con un _B/.1.00 o el 7% del valor de la compra efectuada.

En todo establecimiento de venta de bienes o servicios a los consumidores, los proveedores de dichos bienes y servicios deberán colocar anuncio de las sanciones antes mencionadas, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, en un letrero de dos por cuatro pies y con letras reflectivas de ocho centímetros como mínimo.

Los establecimientos comerciales que no cuenten con el anuncio antes indicado en lugar visible se multarán con cien balboas (B/.100.00), la primera vez, y si el establecimiento reincide, la multa se aumentará en cien balboas (B/.100.00) más cada vez que se compruebe el incumplimiento.


CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

Cajas registradoras que no están en línea con alguna aplicación informática
Provincias y Comarcas
Fechas de Implementación
 Panamá  1 de octubre de 2011
 Coclé, Colón y Chiriquí  1 de noviembre de 2011
 Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas  1 de diciembre de 2011
 Darién y comarcas  1 de enero de 2012
Cajas registradoras fiscales que están en línea con alguna aplicación informática
Provincias y Comarcas
Fechas de Implementación
 Panamá  1 de noviembre de 2011
 Coclé, Colón y Chiriquí  1 de diciembre de 2011
 Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas  1 de enero de 2012
 Darién y comarcas  1 de febrero de 2012
Impresoras fiscales térmicas
Provincias y Comarcas
Fechas de Implementación
 Panamá  1 de diciembre de 2011
 Coclé, Colón y Chiriquí  1 de enero de 2012
 Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas  1 de febrero de 2012
 Darién y comarcas  1 de marzo de 2012
Impresoras fiscales láser y matrices
Provincias y Comarcas
Fechas de Implementación
 Panamá  1 de diciembre de 2011
 Coclé, Colón y Chiriquí  1 de febrero de 2012
 Herrera, Los Santos, Bocas del Toro y Veraguas  1 de marzo de 2012
 Darién y comarcas  1 de abril de 2012


CREDITO FISCAL


 PREGUNTAS A RESOLVER POR LA REGLAMENTACION

 


 

Ir a Facturacion a traves de Equipos Fiscales - Ley 72 de 27 de septiembre de 2011.

 

Es obligatoria la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios tr align=

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trjustifya href= Última actualización el May132012