Feb232013
Contribuyentes - Tributación Escrito por Administrator
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Con doble tributación no nos ven como paraíso fiscal.

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación que se han suscrito con diferentes países y se introdujo en nuestra legislación a través de la Ley 33 de 2010, en donde se adiciona el Capítulo IX al Código Fiscal.

El mismo surge como una herramienta que permite a la administración tributaria evitar que las empresas que generen ingresos en el país, trasladen las rentas gravables de su jurisdicción a países con menos imposición fiscal, es decir, tiene como propósito evitar que grupos multinacionales distorsionen los precios de las operaciones con subsidiarias panameñas, erosionando su base gravable y afectando la recaudación panameña.

En un principio la normativa de precios de transferencia era aplicable únicamente a los países con los cuales Panamá había celebrado tratados o convenios para evitar la doble tributación, que en éste caso eran México y España, los dos únicos países con los que había tratados que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, con la Ley 52 de 2012 se dio la reforma más significativa en la cual se menciona que estará sujeta a precios de transferencia cualquier operación que el contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones.

 

Por lo antes expuesto, muchos contribuyentes se han hecho diversas preguntas sobre todo si su empresa tiene la obligatoriedad de tener el estudio de precios de transferencia y cuáles son las sanciones a la que esta expuesta de no tenerlo.

 

Dos años después de la promulgación de Ley 33 de 2010 Capital Financiero pudo conversas con Omar Camero, socio Director de la firma de auditoría y contabilidad Camero, Camero & Asociados, asesor tributario, financiero, contable y experto en materia de precios de transferencia, para conocer un poco más sobre qué se buscaba con esta norma, cuál ha sido su impacto en el país y qué ha ganado Panamá con la aplicación de la misma.

Omar Camero.
Socio Director 
Camero, Camero & Asociados

 

¿Qué son partes relacionadas?

Se considera que una compañía es parte relacionada de otra cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupos de personas participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas empresas.

La Ley estipula que "todos aquellos contribuyentes que tengan transacciones con partes relacionadas de otros países y que dichas transacciones tengan incidencia en la renta de fuente panameña, deben presentar antes de los seis meses siguientes a la fecha del cierre fiscal correspondiente un informe de transacciones con partes relacionadas.

“La no presentación de dicho informe ocasionará una multa del 1% del monto total de las transacciones, es decir, si una empresa panameña tuvo transacciones con su parte relacionada en España por un importe de $15.000.000 y no presentó este informe la multa sería de $150.000.

“El estudio de precio de transferencia es adicional al reporte de transacciones con partes relacionadas. Su objetivo es que la empresa pueda soportar que sus transacciones con partes relacionadas se efectuaron a valor de mercado, ya que de lo contrario las autoridades podrán objetarles el importe de estas transacciones tanto para los costos y gastos como para los ingresos”.

  

¿Qué son los precios de transferencia?

De acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles, o presta servicios a empresas asociadas.

“Debido a que estos precios no se acuerdan en un mercado de plena competencia, son diferentes a los que se hubieran acordado entre empresas que no guardan relación o no son vinculados en transacciones similares.

“Esta diferencia en los precios también implica la transferencia de una parte de la ganancia de una empresa a otra y si se trata de operaciones internacionales, estamos ante una movilidad de la renta imponible de una jurisdicción a otra.

“La movilidad se realiza en muchas ocasiones, tomando en consideración que existen jurisdicciones con menos cargas tributarias en comparación con otras.

“La globalización y la apertura de mercados, ha ocasionado que muchas empresas de diferentes parte del mundo que anteriormente tenían solamente operaciones en su país de origen, buscarán nueva fuente de ingresos en otros países, mediante la apertura de sucursales, subsidiarias o compañías afiliadas”.

 

¿Qué importancia tiene para las empresas estar preparadas para aplicar el concepto de precios de transferencia?

Lo importantes es que sustenten que los precios a los cuales le transfiere a una compañía relacionada bienes y servicios, intereses por un préstamo, etc., se realicen a precios de mercado. Es decir, que las transacciones se lleven a cabo como si se estuvieran efectuando entre compañías independientes, para lo cual se requiere realizar un estudio de precios de transferencia.

“Si la empresa establecida en Panamá tiene la obligación de realizar este estudio no lo hace, no podrá justificar ante la Dirección General de Ingresos (DGI) que las transacciones con compañías relacionadas están realizadas a precios de mercado, por lo cual tendrá que realizar correcciones a su declaración de renta.

“Por otro lado, es importante mencionar que antes de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la empresa, se tiene que elaborar el formulario de transacciones de partes relacionadas, o de lo contrario podría ser sancionada”.

 

¿A quiénes no les aplica esta normativa?

Con la Ley 52 se implementó que el estudio de precios de transferencia es aplicable para todas aquellas empresas establecidas en Panamá, y que tengan transacciones con otras compañías de un mismo grupo económico o que sean relacionadas, siempre y cuando estas transacciones incidan en los resultados de sus operaciones en Panamá.

“Por otro lado hay muchas dudas sobre si esto aplica para empresas locales que tienen transacciones con sus compañías relacionadas también locales, por lo cual es importante aclarar que como está actualmente la legislación fiscal, el estudio de precios de transferencia no aplica para empresas locales.

“Sin embargo, si hay un grupo económico local que tiene empresas fuera de la República de Panamá y estas tienen transacciones que inciden en los resultados deberá realizarlo”.

 

¿Qué pasa con los países con los que Panamá no tiene acuerdos de doble tributación, se aplica esta norma?

Actualmente, la República de Panamá ha firmado 18 convenios de Doble Tributación, de los cuales 11 ya están vigentes. De igual forma se han firmado nueve Acuerdos de Intercambios de Información de los cuales solamente el firmado con Estados Unidos está vigente.

“Con los países que no hemos firmado este tipo de acuerdo igualmente se aplica la normativa de precios de transferencia, siempre y cuando como lo menciona la ley, estas transacciones incidan en la renta gravable del contribuyente en Panamá”.

 

¿La decisión de crear la Ley sobre precios de transferencia es positiva para el país?

Primeramente hay que mencionar que la República de Panamá al realizar convenios de Doble Tributación, era inminente que se incluyera en nuestra legislación fiscal el concepto de precios de transferencia, por lo cual si tomamos en cuenta que la firma de estos convenios ha traído como consecuencia la eliminación de Panamá de la lista negra de la OCDE y de forma inmediata que Panamá tenga “Grado de Inversión”, entonces es totalmente positivo.

 

¿Cuáles hubieran sido las consecuencias de no aprobarse esta Ley?

El objetivo principal del concepto precios de transferencia y su respectivo estudio, surge como una herramienta que permite a la administración tributaria evitar que las empresas que generen ingresos en el país trasladen las rentas gravables de su jurisdicción a países con menos imposición fiscal, es decir, tiene como propósito evitar que grupos multinacionales distorsiones los precios de sus operaciones con subsidiarias panameñas, erosionando su base gravable y afectando la recaudación panameña.

 

¿Qué ha ganado Panamá con esta norma?

Considero que lo más importante de la firma de los convenios de Doble Tributación y la implementación de la normativa de precios de transferencias, ha sido que ya la mayoría de países no nos ven como un paraíso fiscal.

 

¿Esta Ley de precios de transferencias no le quita competitividad a Panamá frente a otros países para atraer empresas multinacionales?

En los últimos años se han establecido y se siguen estableciendo en Panamá empresas multinacionales, atraídas por incentivos como la ley de Sedes de Empresas Multinacionales, la Ley de Howard (Área Económico Especial Panamá Pacífico), el crecimiento económico que tiene actualmente nuestro país y muchas otras cosas.

“Hay que considerar que al realizar las empresas multinacionales una adecuada gestión de sus precios de transferencia, esto las puede ayudar a proporcionar un impacto positivo en el ahorro de impuestos, mediante el conocimiento de las diferentes tasas de impuestos de las distintas jurisdicciones donde se encuentran. Esto de la mano de adecuada planificación tributaria internacional hace que Panamá no pierda ningún atracito como sede de estas empresas”.

 

¿Qué papel juegan los contadores con los cambios impuestos con esta Ley?

El papel de contador es sumamente importante en esta ley, ya que es el principal asesor que tienen las empresas en temas tributarios, por lo cual le toca poner en conocimiento de su cliente o la empresa en donde labora si esta normativa le es aplicable.

“Por otro lado es importante mencionar que los contadores debemos estar actualizados con estos temas de tributación internacional. En otros países como en México hay firmas que solamente se dedican a realizar estudios de precios de transferencia, pero esta responsabilidad no recae solamente en el contador si no por un equipo de trabajo que incluye economistas, abogados y contadores.

“En el caso de nuestra firma, en lo que respecta a la Ley 52 y la implementación de los precios de transferencia y su respectivo estudio, en el mes de diciembre realizamos un convenio de servicios con una firma BPO Experts de México, que se dedica a realizar este tipo de estudios”.

 

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La entrevista fue publicada en la edición No. 626 de revista Capital Financiero del 28 de enero - 3 de febrero de 2013. 

Última actualización el Feb242013