Nov022009
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Boletín Tributario - Octubre 2009

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Ley 45 de moratoria tributaria

El pasado 30 de septiembre venció el plazo para realizar arreglos de pago sin tener que pagar las multas, recargos e intereses. Para los que realicen arreglos de pago del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009, estarán exentos del pago de los intereses y multas, pero pagarán el 25% del recargo. Para los que realicen arreglos de pago del 1 al 31 de diciembre tendrán que pagar 25% tanto de los intereses como recargos y estarán exentos de las multas. Es importante recordar que estos arreglos de pago son para la morosidad al 30 de junio de 2009, después del 31 de diciembre el contribuyente que no  realice arreglo de pago, no tendrá ningún tipo de exención.  Por otro lado se podrán presentar los reportes de compras, formularios timbres, ITBMS, planilla 03 pendientes de presentación al 30 de junio de 2009, sin ningún tipo de recargo. Para concretar el arreglo de pago se requiere cancelar el 30% de la deuda nominal y si se requiere paz y salvo el 51%.

 

En gaceta oficial No. del  se publicó la ley 49 la cual modificó varios artículos del Código Fiscal, sus principales cambios son los siguientes:

 Tasa única

Se modifica el artículo 318-A, para adicionar el pago de Tasa  Única a las sociedades de Responsabilidad Limitada, las cuales estaban exentas antes de esta ley.

 Impuestos de dividendos

EL artículo 733 fue modificado y el mismo describe que toda persona jurídica que requiera Aviso de Operaciones de que trata la ley 5 de 2007 queda obligada a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación así:

 

  

a)    10% sobre las ganancias de fuente panameña.

b)           5% sobre las ganancias de fuente extranjera o de operaciones de exportación.

c)           En los casos de empresas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre de la República de Panamá, pagarán el 5%, de las sumas que distribuyan independientemente de la fuente de origen del dividendo.

d)            Las sucursales de personas jurídicas pagarán el 10% de su renta gravable en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país.

 

Por otro lado el orden para distribuir los dividendos, es que se distribuyen primeros los que corresponden a fuente panameña, antes de repartir los de fuente extranjera o de operaciones de exportación. Igualmente, es de estricta obligación segregar las operaciones exteriores e interiores y los gastos de administración general, con respecto a los cuales no se hace fácil su segregación.

 Impuesto complementario

Cuando no se distribuya una cifra mayor al 40% de la ganancia después de impuestos, se tendrá que pagar 10% de la diferencia, es decir el 4% de impuesto sobre la ganancia. En los casos de empresas establecidas en Zonas Libres si no se distribuye una cifra mayor al 20% se pagará el 10% de la diferencia, es decir 2% de la ganancia neta.

 Exención de retención de impuestos de dividendos.  a)    Que se haya efectuado la retención.

b)  Que la persona jurídica que distribuya el dividendo no este obligada ha retener. 

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Última actualización el Abr282012