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La legislación panameña trata en su código tributario en el artículo 708 sobre las perosnas que están extensas del pagó del Impuesto sobre la renta (ISR). ¿Quíenes están exentos del pago del ISR?, |
veámos lo más importante del artículo 708.
Personas extensas del Impuesto Sobre la REnta:
Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aún cuando los contratos de transporte se celebren en el país. |
Los intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación |
La renta bruta de las personas naturales cuando su única fuente de ingresos sean las rentas del trabajo en relación de dependencia y las remuneraciones por todo concepto que integran esas rentas, conforme se define en el literal a) del Artículo 696 de este Código, que no excedan de diez mil cuatrocientos balboas (B/.10,400.00) anuales. |
Los premios pagados por las loterías del Estado y las ganancias obtenidas en los juegos de suerte y azar y en las apuestas y premios ganados en actividades explotadas por el Estado |
Las sumas recibidas en concepto de indemnizaciones por accidentes de trabajo y de seguros en general, las pensiones alimenticias y las prestaciones que pague la Caja de Seguro Social por razón de los riesgos que ésta asuma |
Los bienes que se reciban a título de herencia, legado o donación. |
Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo diplomático acreditado en el país |
Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo consular acreditado en la República, salvo que pertenezcan al país en el cual se cobre al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que grave directamente sus sueldos y honorarios |
Los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros |
La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). |
Las sumas en concepto de bonificaciones |
Última actualización el Abr282012