Tributaciòn

May112011
Contribuyentes - Tributación
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Cada contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada del nuevo valor catastral de acuerdo a lo previsto en el artículo 766-A y  este nuevo valor, se tomará como costo básico a partir de su fecha de aceptación por el MEF o la Autoridad Nacional de Administración de Tierra.  Este nuevo valor es producto de avalúos solicitados por las mencionadas entidades.

Se aplicará a todo bien inmueble que se encuentre al  día de pago de dicho impuesto  una tarifa alternativa y el contribuyente deberá presentar una declaración jurada del valor estimado de su impuesto debidamente refrendada por una empresa evaluadora de bienes raíces.

A partir de enero de este año, toda persona jurídica que devengue renta gravable objeto del impuesto sobre la renta, tendrá que pagar un adelanto mensual al impuesto  equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes.  Este adelanto es aplicable  a las personas jurídicas dentro de sus operaciones generadoras de renta  que importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de 95 octanos, LPG, diesel y jet fuel.  Las empresas dedicadas al  transporte de combustible pagaran el adelanto mensual  al impuesto sobre la renta equivalente al 1% sobre el margen bruto de ganancia.

Por otro lado en el sector agropecuario o agroindustrial que perciban ingresos mayores de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) anuales pagaran un adelanto mensual equivalente al 0.5% de los ingresos gravables de cada mes.  El total de ingresos gravables es el monto que resulte de restar del total de  ingresos del contribuyente los ingresos exentos  y/o no gravables  y los ingresos de fuentes extranjeras.

Es importante mencionar que el ajuste entre la declaración jurada y los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta que cubran un mismo año, se harán en la fecha de la presentación de la declaración jurada  y si el ajuste da como resultado un saldo favorable al Estado, deberá cancelar a mas tardar al 31 de marzo  de ese mismo año o dentro de los tres meses siguientes  al cierre del periodo fiscal en cualquier entidad bancaria autorizada.   Si el ajuste antes mencionado fuera favorable al contribuyente se le reflejará como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta de los años subsiguientes.

La persona jurídica que no presente la declaración jurada del adelanto al impuesto sobre la renta, dentro de los términos fijados se le aplicará una sanción con un recargo equivalente al 10%  del  valor del impuesto a pagar y hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00).
Las pequeñas empresas cuyos  ingresos gravables estén por debajo de los  treinta y seis mil dólares ($36,000.00) anuales estarán excluidos de la obligación de pagar el adelanto mensual al impuesto sobre la renta, los cuales deberán presentar su declaración jurada de ingresos gravables al concluir el período fiscal.

Cuando la sociedad otorgue préstamo a sus accionistas deberá pagar el 10% de impuesto de dividendos,  incluyendo  los  casos en que el impuesto de dividendos a pagar sea del 5%.  Si se hace una retención previa del impuesto de dividendo del 10% se entenderá causado y liquidado. En los casos en que solo se haya retenido el 5%, la sociedad deberá retener un 5% adicional para completar el 10% requerido.

A partir del siguiente año no causaran este impuesto los dividendos que se paguen o acrediten sobre acciones preferidas emitidas por la persona  jurídica siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que la suscripción de las acciones preferidas sea pagada en dinero y que las mismas acciones incrementen el capital de la persona jurídica.
  2. Que la emisión de las acciones preferidas no excedan el 40% del capital de la persona jurídica.
  3. Que la tasa de interés de dichas acciones no exceda la tasa de referencia establecida en el artículo No.1072-A del Código.

Quienes están exentos de este impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) los subcontratistas y contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá para la ejecución del proyecto de diseño y construcción del tercer juego de exclusas en el Canal de Panamá y el Cruce vehicular en el extremo Atlántico del Canal de Panamá.

Fuente: Ley 31 de 5 de abril de 2011.

Comentarios  

 
# Gerardo Cando 05-06-2011 12:13
Muy buen artículo, felicitaciones. Me queda una duda, tambièn la estoy escribiendo en el foro a ver si alguièn es tan amable de aclararme con ello.....es la siguiente

¿se pueden realizar avaluos de los inmuebles y tomar este valor como costo básico al momento de la venta?.
 
Última actualización el Abr282012
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