Pequeña y Mediana Empresa: los retos son de gestión, no de técnica.

 

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May112011
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A partir del 5 de abril del 2011 se adoptan nuevas medidas en el Código Fiscal a la Ley 31

Cada contribuyente podrá optar por presentar una declaración jurada del nuevo valor catastral de acuerdo a lo previsto en el artículo 766-A y  este nuevo valor, se tomará como costo básico a partir de su fecha de aceptación por el MEF o la Autoridad Nacional de Administración de Tierra.  Este nuevo valor es producto de avalúos solicitados por las mencionadas entidades.

Última actualización el Abr282012
 
Feb122010
Escrito por Omar Camero
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Ley de Fomento Industrial

En enero de 2010 fue emitido el reglamento de 76 de Fomento Industrial, los principales punto a conocer de esta ley son:

a) ¿Quiénes pueden aplicar para el certificado de fomento industrial?

b) ¿Cuáles son los requisitos para aplicar a este certificado?

c)  Certificaciones del Contador Público Autorizado para aplicar para este incentivo.

d)  Secciones en la cual se divide esta ley.

 Todos estos puntos serán discutidos en nuestro próximo seminario el día 25 de febrero de 2010.

 

Última actualización el Abr282012
Nov022009
Escrito por Omar Camero
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Boletín Tributario - Octubre 2009

 

Ley 45 de moratoria tributaria

El pasado 30 de septiembre venció el plazo para realizar arreglos de pago sin tener que pagar las multas, recargos e intereses. Para los que realicen arreglos de pago del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009, estarán exentos del pago de los intereses y multas, pero pagarán el 25% del recargo. Para los que realicen arreglos de pago del 1 al 31 de diciembre tendrán que pagar 25% tanto de los intereses como recargos y estarán exentos de las multas. Es importante recordar que estos arreglos de pago son para la morosidad al 30 de junio de 2009, después del 31 de diciembre el contribuyente que no  realice arreglo de pago, no tendrá ningún tipo de exención.  Por otro lado se podrán presentar los reportes de compras, formularios timbres, ITBMS, planilla 03 pendientes de presentación al 30 de junio de 2009, sin ningún tipo de recargo. Para concretar el arreglo de pago se requiere cancelar el 30% de la deuda nominal y si se requiere paz y salvo el 51%.

 

Última actualización el Abr282012

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