Tributaciòn

Sep242012
Contribuyentes - Tributación Escrito por CPA Omar Camero
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Indice del artículo
Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012
Declaración Estimada
Declaraciones Rectificativas
Tributación Internacional
Informe de precios de Transferencias
Acciones Preferidas
Actividad Agropecuaria
Todas las páginas

En esta oportunidad presentamos el resumen de las modificaciones al código fiscal de la resolución de gabinete No 63 del 26 de junio de 2012, en donde se establecen requisitos y condiciones para la aplicación de las acciones preferidas y nominativas; se amplia el rango para la presentación de las declaraciones de renta en actividades agropecuarias, así como modificación a la ley del AMIR, las rentas netas gravables en la actividad agroindustrial, entre otros.   Algunas de las modificaciones en la resolución de la que trata el presente resumen aplican a partir del 1ro de enero de 2013.

Plazo para la Presentaciòn de las Declaraciones de Renta


Todo contribuyente, está obligado a presentar  una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior así como de los dividendos o participaciones que se hayan  distribuido entre sus accionistas o socios de los intereses pagados a sus acreedores.


Los Plazos para  presentar anualmente  esta declaración jurada son:

1. Para las personas naturales hasta el 15 de marzo.

2. Para las personas jurídicas hasta el 30 de marzo.


Los contribuyentes podrán solicitar un prórroga para la presentación de la declaración de rentas, las cuales serán de hasta el 15 de abril  para las personas naturales 30 de abril para las personas jurídicas.


Declaraciòn Estimada

Se elimina el Adelanto Mensual de Impuesto sobre la renta (AMIR) y se vuelve nuevamente al pago de las estimadas en tres partidas. A continuación se describe el concepto de la estimada:

“El contribuyente deberá presentar una declaración estimada de renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada.   Esta renta de acuerdo a la declaración estimada no puede ser inferior a la renta de la declaración jurada.
La liquidación y el pago del impuesto sobre la renta se realizaran de acuerdo a la estimada.  El ajuste entre la declaración jurada y la estimada que cubran un mismo año se debe hacer a la fecha de la presentación de la declaración jurada, la misma deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres (3) siguientes meses del periodo fiscal.”

 

Durante el año fiscal 2012 la obligación de pago de la primera y segunda partida se deberá hacer a más tardar el 30 de septiembre y la última subsiguiente partida serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 727 del código.

Es importante tomar en cuenta que el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en (3) tres partidas iguales, los pagos deben hacerse a más tardar en las siguientes fechas: primera partida 30 de junio, la segunda el 30 de septiembre y la tercera el 31 de diciembre.

Podemos agregar que las personas que se dedican a la importación y productos alimenticios, farmacéuticos, medicinales de consumo humano y el sector agropecuario o agroindustrial, con ingresos totales o mayores a 300M, podrán descontar de sus estimadas de renta el monto total de ITBMS que hayan pagado por la adquisición de materiales de empaque,  servicios de insumo que se requieren para la fabricación de productos alimenticios, farmacéuticos y medicinales de consumo humano.

El crédito de ITBMS a descontar del Impuesto sobre la Renta Estimado, será el que se haya pagado durante el año fiscal calendario anterior a la presentación de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta.  

 


 Declaraciones Rectificativas

Las declaraciones juradas de renta podrán ser ampliadas o rectificadas una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo de (36) meses a partir del vencimiento del plazo en la Ley para la presentación de la declaración jurada.
Los contribuyentes deben tomar en cuenta que no podrán presentar rectificativa si están siendo auditados por la Dirección General de Ingresos.

 


 Tributación Internacional

Residente Fiscal:     Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de (183) ciento ochenta y tres días corridos  o alternos en un año inmediatamente al anterior.     Al igual aquellas personas que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá, son considerados residentes fiscales de la República de Panamá y también las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá  que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño.   Otra consideración es las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscrita en el Registro Público.

 


Informe de precios de Transferencias

Los contribuyentes deben presentar anualmente un informe de las operaciones realizadas con partes relacionadas, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del periodo fiscal, correspondiente a los términos que fije que al efecto se elabore.
Por la falta de presentación del informe se sancionará con una multa del (1%) uno por ciento del monto total de las operaciones con partes relacionadas.


El contribuyente tendrá un período de moratoria hasta el 30 de septiembre del 2012 para la presentación del informe de precios de transferencias correspondiente al período fiscal del 2011.
Las personas que requieren presentar el informe deben contar con un estudio de  precios de transferencias la cual deberá contener la información y el análisis que permita valorar y documentar sus operaciones.   Este informe será a requerimiento de la Dirección General de ingresos, dentro de un plazo de (45) cuarenta y cinco días a partir de la notificación.

Dicho informe deberá contener la siguiente información:


1. Identificación del contribuyente y de las distintas partes relacionadas del mismo.
2. Información relativa al grupo empresarial al que pertenece.
3. Información para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas con una descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones indicando el método de valoración empleado.
4. Un análisis de comparabilidad detallado.
5. Motivos de la elección del método ó métodos así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de  sus operaciones

 


  Acciones Preferidas

 

Se excluirán los dividendos o cuotas de participación que se distribuyan y correspondan a acciones preferidas nominativas siempre que se cumpla con puntos importantes mencionaremos algunos:
1- El vencimiento no sea mayor de cinco (5) años.
2- Que pertenezcan a propietarios de acciones comunes de la sociedad emisora.
3- Que devenguen un rendimiento no mayor al 6% anual.
4- Que no sean transferibles.

 

Los dividendos que se distribuyan y que correspondan a las acciones preferidas recibirán un tratamiento equivalente a aquel aplicable a intereses deducibles; esto quiere decir que la suma distribuida en concepto de cuota de participación será deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.  Esta cuota de participación gozará de una exención del impuesto sobre la renta.

 


 

 Actividad Agropecuaria

 

La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menos de trescientos mil dólares ($300,000.00).  En el caso de que estas actividades la realice una persona jurídica no se podrá ejercer de manera fraccionada y para ello deben tomarse en cuenta los siguientes supuestos:


1- Que no se realice de manera directa o indirecta mediante el fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.


2- Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.


3- Que los accionistas o socios, no sean a su vez accionistas o socios de otras empresas agropecuarias o agroindustriales.


4- Que los accionistas no ejerzan poder o control para dirigir las política financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, con el propósito de obtener beneficios de sus actividades.

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Última actualización el Sep252012
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