Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012 - Actividad Agropecuaria
Actividad Agropecuaria
La renta de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menos de trescientos mil dólares ($300,000.00). En el caso de que estas actividades la realice una persona jurídica no se podrá ejercer de manera fraccionada y para ello deben tomarse en cuenta los siguientes supuestos:
1- Que no se realice de manera directa o indirecta mediante el fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas o que no sea una afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
2- Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.
3- Que los accionistas o socios, no sean a su vez accionistas o socios de otras empresas agropecuarias o agroindustriales.
4- Que los accionistas no ejerzan poder o control para dirigir las política financieras y de operaciones de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, con el propósito de obtener beneficios de sus actividades.