Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012 - Tributación Internacional
Tributación Internacional
Residente Fiscal: Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de (183) ciento ochenta y tres días corridos o alternos en un año inmediatamente al anterior. Al igual aquellas personas que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá, son considerados residentes fiscales de la República de Panamá y también las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Otra consideración es las personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscrita en el Registro Público.