Tributaciòn

Sep242012
Contribuyentes - Tributación Escrito por CPA Omar Camero
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Indice del artículo
Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012
Declaración Estimada
Declaraciones Rectificativas
Tributación Internacional
Informe de precios de Transferencias
Acciones Preferidas
Actividad Agropecuaria
Todas las páginas

 Declaraciones Rectificativas

Las declaraciones juradas de renta podrán ser ampliadas o rectificadas una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo de (36) meses a partir del vencimiento del plazo en la Ley para la presentación de la declaración jurada.
Los contribuyentes deben tomar en cuenta que no podrán presentar rectificativa si están siendo auditados por la Dirección General de Ingresos.

 



Última actualización el Sep252012
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