Sep242012
Contribuyentes -
Tributación
Escrito por CPA Omar Camero
Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012
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Declaraciones Rectificativas
Las declaraciones juradas de renta podrán ser ampliadas o rectificadas una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo de (36) meses a partir del vencimiento del plazo en la Ley para la presentación de la declaración jurada.
Los contribuyentes deben tomar en cuenta que no podrán presentar rectificativa si están siendo auditados por la Dirección General de Ingresos.
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